Las razones que apoyarían un proceso de integración las podríamos
dividir en tres grupos:
1. Razones de tipo jurídico-legal.
2. Razones de tipo económico-administrativas.
3. Razones profesionales-laborales.
1.- RAZONES JURÍDICO-LEGALES:
La integración de la sanidad penitenciaria en el Sistema Nacional
de Salud, se puede considerar un tema pendiente para el poder ejecutivo
de este país, pues la legislación vigente ordena a este poder ejecutivo,
llevar a cabo mediante la normativa pertinente esta integración. Esta "orden"
legal esta afianzada por la moción aprobada por todos los grupos parlamentarios
que insta al Gobierno a llevar a cabo esta integración. En este informe
hacemos una resumida relación de la legislación vigente que apoya la integración
de la sanidad penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud.
1) CONSTITUCION ESPAÑOLA
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera
otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 25.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos
forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma,
gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los
que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio,
el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso tendrán derecho
a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad
Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Artículo 43 :
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
2) LEY 14/1986, de 25 de abril, GENERAL DE SANIDAD.
Constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre
protección de la salud, destacando uno de los principios del modelo previsto
por la Ley General: el protagonismo de las Comunidades Autónomas como administraciones
suficientemente capaces y con la perspectiva territorial en el ámbito sanitario.
La construcción del sistema nacional de Salud debe implicar, por lo tanto,
la concentración de los servicios sanitarios bajo la responsabilidad y dirección
de las Comunidades Autónomas y la coordinación del Estado.
La Ley General de Sanidad, en su preámbulo, textualmente dice: "La directriz
sobre la que descansa toda la reforma que el presente Proyecto de Ley propone
es la creación de un Sistema nacional de Salud... El Sistema Nacional de
Salud se concibe como el conjunto de los servicios de Salud de las Comunidades
autónomas, convenientemente, coordinados". Una de las características fundamentales
de un sistema Nacional de Salud es la integración de los recursos públicos.
La unificación de toda la red pública asistencial en materia
sanitaria, bajo una única unidad de gestión sanitaria tutelada
por el servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente, constituye
una medida de racionalización del sistema y una única forma posible para
conseguir una gestión homogénea de centros, servicios y recursos.
Las Disposiciones finales de la Ley General de Sanidad indican:
-Segunda: Hasta tanto los sistemas públicos de cobertura sanitaria no
queden integrados en el Sistema Nacional de Salud, el Gobierno en el plazo
de dieciocho meses contados a partir de la publicación de la presente Ley,
procederá a la armonización y refundición de: 5. La asistencia sanitaria
a los internos penitenciarios a que se refieren los artículos 3º y 4º de
la Ley 1/1979, de 26 de septiembre, Organización Penitenciaria, y disposiciones
concordantes. (Ver Ley Orgánica General Penitenciaria)
-Tercera: El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de
los Ministerios interesados dispondrá: a) la participación en el sistema
nacional de salud de la sanidad Penitenciaria.
3) REAL DECRETO 190/1996,de 9 de Febrero por el que se aprueba el REGLAMENTO
PENITENCIARIO.
En el Preámbulo de este R.D., en su punto I se dice: "La aparición de
nuevas patologías con especial incidencia entre la población reclusa ( drogadicción,
SIDA,...) así como la universalización de la prestación sanitaria exigen
una completa remodelación de la normativa reglamentaria de una de las prestaciones
básicas de la Administración penitenciaria como es la prestación sanitaria.
En este ámbito, al igual que ocurre en materia educativa o en el campo de
la asistencia social, la normativa reglamentaria, previa a la entrada en
vigor de las leyes básicas reguladoras de cada uno de estos sectores -Ley
General de sanidad de 1986- debe ser adaptada a los principios establecidos
en las mismas, así como a la efectiva asunción de competencias por diversas
Comunidades Autónomas".
También en el Preámbulo, en su punto III se dice: "La Administración
Penitenciaria no puede hacer frente por si sola a las múltiples prestaciones
que una concepción integral de la salud implica y, correspondiendo a los
servicios de salud una responsabilidad global de asistencia sanitaria, es
preciso articular cauces de colaboración basados en un principio de corresponsabilidad
entre la Administración penitenciaria y las administraciones sanitarias
competentes, conforme al cual pueda hacerse efectivo el principio de universalización
de la asistencia, garantizándose unos niveles óptimos de utilización de
los recursos y el derecho efectivo a la protección de la salud de los internos,
ajustado a una asistencia integrada, a la promoción y prevención, equidad
y superación de las desigualdades.
En este sentido, en el capitulo I del Título IX, se garantiza el derecho
de los internos a una asistencia sanitaria orientada tanto a la prevención
como a la curación y rehabilitación, y se regula la corresponsabilidad de
la administración penitenciaria y de las administraciones sanitarias, que
se articulará mediante la formalización de los correspondientes convenios
de colaboración que contemplen los protocolos, planes, procedimientos y
responsabilidades financieras." En este mismo capítulo, en el artículo 209
2.1 se dice que "La asistencia especializada se asegurará, preferentemente,
a través del Sistema Nacional de Salud."
En el Artículo 3 de la Ley, en el que se detallan los Principios generales
de dice: 3. Principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas
de seguridad privativas de libertad será la consideración de que el interno
es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa
formando parte de la misma. En consecuencia, la vida en prisión debe tomar
como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos
del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y
participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones
públicas.
En el Artículo 4 que trata de los Derechos de los internos, se dice en
el punto c que tendrán "Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones
públicas que pudieran corresponderles.
Queda bien claro en este Real Decreto
que la integración de la Sanidad penitenciaria en los Servicios
Nacionales de salud no es sólo un fin al que llegar para optimización de
la atención sanitaria, sino que es un derecho que tienen los internos
en un Centro penitenciario.
4) LEY 16/2003 DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL
DE SALUD (BOE de 29 de mayo de 2003)
En su exposición de motivos esta Ley habla de que los cuidados médicos
a la población se prestarán desde el principio de equidad como “desarrollo
del principio constitucional de igualdad, que garantice el acceso a las
prestaciones y, de esta manera, el derecho a la protección de la salud en
condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio…” ; y desde un principio
de calidad “… que conjugue la incorporación de innovaciones con la seguridad
y efectividad de estas, que oriente los esfuerzos del sistema hacia la anticipación
de los problemas de salud o hacia soluciones eficaces cuando estos aparecen;
calidad que…”. Equidad y calidad que sólo se pueden conseguir si los cuidados
médicos en las prisiones dependen del mismo sistema del que dependen los
del resto de la población: el Sistema Nacional de Salud. Para conseguirlo
esta misma Ley establece en su Disposición Adicional sexta que:
“Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias
serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración
en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en
el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley y mediante el
correspondiente real decreto, se procederá a la integración de los servicios
sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema
de traspasos establecidos por los estatutos de autonomía”.
Este párrafo es taxativo y no admite interpretación posible. Según el
plazo en él establecido la Sanidad penitenciaria debería haber sido transferida
antes de noviembre de 2004.
5) RECOMENDACIÓN No. R (98) 7 1 DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA,
A LOS ESTADOS MIEMBROS EN LO QUE CONCIERNE A LOS ASPECTOS ÉTICOS Y ORGANIZATIVOS
DE LOS CUIDADOS DE SALUD EN EL MEDIO PENITENCIARIO (Adoptado por el Comité
de Ministros de 8 de Abril de 1998 en la 627ª reunión de los Delegados de
Ministros)
En este documento, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, después
de diversos considerandos y teniendo en cuenta anteriores recomendaciones
y las características de la atención médica en prisiones, recomienda a los
gobiernos de los estados miembros lo siguiente: "tener en cuenta, al revisar
su legislación y al poner en práctica en el área de provisión de salud en
el medio penitenciario, los principios y las recomendaciones enunciadas
al anexo de esta recomendación"; "asegurar la más amplia difusión posible
de esta recomendación y su memorando explicativo, en particular a todas
las personas y todos los cuerpos responsables de la organización y provisión
de cuidados de salud y tratamiento preventivo en la prisión"
En el anexo citado, en su Apartado B "Equivalencia de los cuidados",
se especifica:
Punto 10: "La política de salud en el medio penitenciario debería integrarse
en la política nacional de salud, y ser compatible con ella".
Punto 12: "El papel del ministerio responsable de salud debería fortalecerse
en materia de control de higiene, calidad de los cuidados de salud y de
organización de los servicios de salud en el medio penitenciario, según
la legislación nacional. Debería establecerse una división clara de responsabilidades
y de competencias entre el ministerio responsable de la salud y los otros
ministerios competentes, que deben cooperar para la puesta en marcha de
una política integrada de salud en medio penitenciario "
En el Apartado D, La independencia profesional, se dice:
Punto 20. "Las decisiones
clínicas y cualquiera otras evaluaciones con respecto a la salud de las
personas detenidas deberían regirse únicamente por criterios médicos. El
personal de salud debería operar con completa independencia, dentro de los
límites de sus requisitos y competencia".
Punto 21. "Los enfermeros
y otros miembros del personal de salud deberían desempeñar sus tareas bajo
la responsabilidad directa del jefe médico, quien no debe delegar a personal
paramédico otras tareas que aquéllas que están autorizadas por la ley y
por el código deontológico. La calidad de las prestaciones médicas y de
los cuidados de enfermería deberían ser evaluados por una autoridad cualificada
de salud ".
6)RECOMENDACIÓN REC (2006) 2 DEL COMITE DE MINISTROS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
SOBRE LAS REGLAS PENITENCIARIAS EUROPEAS (ADOPTADAS POR LA COMISION DE MINISTROS
DE LOS ESTADOS MIEMBROS EL 11 DE ENERO DE 2006, DURANTE LA 952 REUNION DE
LOS DELEGADOS DEL MINISTRO)
En este documento se recomienda a los estados miembros que sigan en sus
legislaciones respectivas los preceptos contenidos en él y que concretamente,
en lo que a la organización de la política sanitaria penitenciaria se refiere,
dice en su punto 40.1 que
“Los servicios médicos de una prisión deben estar organizados y funcionar
en colaboración estrecha con la administración general de los Servicios
de Salud locales o estatales”
y en el 40.2 que “La
Política Sanitaria Penitenciaria debe estar integrada en la política nacional
de salud pública y ser compatible con ésta”
7) PROPOSICIÓN NO DE LEY DEL PARLAMENTO ESPAÑOL (Nº DE EXPEDIENTE 161/000542)
APROBADA POR AMPLISIMA MAYORIA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE INTERIOR DEL
JUEVES 17 DE MARZO DE 2005
En ella se insta al Gobierno de la Nación a efectuar las transferencias
en materia de Sanidad Penitenciaria a las CC AA en el plazo más breve posible
2.- RAZONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS:
La integración hará desaparecer la situación actual de
doble financiación de la atención sanitaria a los presos. (En estos momentos
Instituciones Penitenciarias esta pagando mediante concierto con Insalud
o redes autonómicas la asistencia especializada e ingresos en hospitales
públicos de ciudadanos con afiliación a la Seguridad Social que tienen ya
derecho a dichas prestaciones por sus cotizaciones anteriores o por estar
cotizando en los talleres productivos de los Centros Penitenciarios).
Se acabará así mismo la "alegalidad" de la asunción de
funciones para las que no tienen competencia, por parte de los Equipos de
Atención Primaria de los Centros Penitenciarios, como la firma de bajas
laborales en talleres productivos, informes para incapacidades laborales,
atención de accidentes laborales en talleres etc. funciones que deben ser
desarrolladas inexcusablemente por facultativos dependientes del INSS y
que actualmente, ante la imposibilidad de mantener dos redes de atención
primaria en los Centros Penitenciarios, están realizando irregularmente
los facultativos de II.PP.
La credibilidad social de la Institución Penitenciaria
ganaría si las personas encargadas de realizar determinadas prestaciones
que afectan directamente a los derechos de los internos ( control sanitario
de las instalaciones y alimentos, realización de informes para estamentos
judiciales, partes de lesiones etc.) no dependieran jerárquicamente de la
misma institución sobre la que se realizan dichas intervenciones.
La aplicación de programas de salud comunitarios en personas
que, no debemos olvidar, están temporalmente en prisión, pero que pertenecen
a una comunidad concreta, es prácticamente imposible de coordinar; quedando
dichos programas interrumpidos la gran mayoría de las veces al salir o al
entrar en prisión por pasar a depender el ciudadano de otra administración
sanitaria.
La gestión económica y de personal de la prestación sanitaria
de un Centro Penitenciario concreto, será mucho más lógica y racional si
dicha prestación está integrada dentro de la estructura sanitaria del área
de salud a que pertenezca dicho centro; pudiendo adecuarse la misma a las
necesidades reales de dicha área, racionalizando por tanto mucho más el
gasto y la dotación de personal.
3.- RAZONES PROFESIONALES Y LABORALES:
La asistencia sanitaria como tal, se encuentra actualmente,
gravemente mediatizada, al considerar el interno que el sanitario que lo
atiende es una parte más de la Institución Penitenciaria al servicio de
la Dirección del Centro; por lo que la relación básica "médico-paciente"
se encuentra sustituida por la de "funcionario sanitario-preso". Esto hace
que la asistencia sanitaria al recluso, en ningún momento tenga, ni siquiera
de cerca, las mismas condiciones que las del paciente en libertad, coartando
por tanto el derecho a la igualdad asistencial de todos los ciudadanos.
La actual estructura "aislada" de la Sanidad Penitenciaria,
crea un "gheto" de profesionales sanitarios, sin ninguna posibilidad de
carrera profesional y con unas condiciones laborales con respecto de los
trabajadores sanitarios de otras administraciones, claramente discriminatorias;
tanto de tipo económico como de otra índole: saturación de horas de guardia,
acumulación de funciones por la no cobertura de las ausencias por bajas
laborales, vacaciones etc., menor disponibilidad de medios técnicos y de
formación etc.
Por todo esto la SESP ( Sociedad Española de Sanidad
Penitenciaria) considera necesaria e inaplazable la integración de la Sanidad
Penitenciaria dentro del Sistema Nacional de Salud, planteándose por tanto
dos preguntas ¿ DONDE ? Y ¿ CÓMO? debe hacerse dicha integración.
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