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Estatutos de la SESP
Con la denominación de Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y Normas Complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro. Esta Asociación agrupa a médicos, ATS-DUE y resto de titulados universitarios en ramas sanitarias que desarrollen o hayan desarrollado su labor en el campo de la Sanidad Penitenciaria. La Sociedad tiene como objetivo el contribuir con todos los medios a su alcance en el ámbito del Estado Español al desarrollo científico y al conocimiento práctico de la Sanidad Penitenciaria, así como favorecer la unión del colectivo sanitario de este medio para lograr la mejora global de su funcionamiento. Artículo 2º Domicilio social. El domicilio social de la Asociación es el de la Secretaría Técnica que lleva a cabo la gestión de la Sociedad, en la Plaza Gala Placidía 8, 1º 2ª . Barcelona 08006. El domicilio social podría variar en función de los cambios de Secretaría Técnica, si los hubiere, debiendo ser previamente aprobado por la Junta Directiva y comunicado a la Asamblea de socios, así como al Area de Asociaciones del Ministerio del Interior para la modificación del presente artículo de estos Estatutos. Artículo 3º Fines y medios. Los fines de la Asociación son todos los enumerados en el Artículo 1º. Se llevarán a cabo con los siguientes medios:
Artículo 4º Representación legal. La Asociación ostentará, a través de su Junta Directiva, la representación legal de sus asociados ante cualquier órgano jurisdiccional, en todas las cuestiones relacionadas con la defensa de los intereses profesionales referidos concretamente a la Sanidad Penitenciaria. Artículo 5º Regulación. Los Órganos de la Sociedad se regularán de acuerdo a principios democráticos, ajustándose a los presentes Estatutos y al resto de la legislación aplicable. La Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP) se compondrá de Miembros Numerarios , los cuales ostentaran la plenitud de derechos, y Miembros Honorarios, los cuales no podrán ejercer el derecho de voto. Artículo 7º Miembros Numerarios. Podrán ser Miembros Numerarios todos aquellos Doctores, Licenciados y Diplomados en ramas sanitarias, españoles o extranjeros, que desarrollen o hayan desarrollado su labor en el campo de la Sanidad Penitenciaria o que mantengan una especial vinculación con ella, bien por haber trabajado en este campo o bien por mantener contactos y colaborar con profesionales sanitarios en activo. Los nombramientos de Miembros Numerarios se otorgará por la Junta Directiva, previa solicitud del interesado. Se notificará en la Junta General siguiente a estos nombramientos. Frente a la desestimación de la solicitud de admisión por la Junta Directiva, podrá el interesado recurrir a la Asamblea General. En ella y mediante votación secreta deberá obtener mayoría de votos a favor de su admisión. Artículo 8º Miembros Honorarios. Podrán ser aquellas personas a las que la Sociedad otorgue tal distinción en virtud de méritos extraordinarios prestados en la misma o por su contribución científica en el campo de la Sanidad Penitenciaria. El nombramiento de Miembro Honorario se otorgará mediante votación por la Asamblea general Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, que lo elevará a la Asamblea por propia iniciativa , o por la petición de dos o más Miembros Numerarios, siendo suficiente la mayoría simple de los votos emitidos. Artículo 9º Miembros de Honor. Serán Miembros de Honor de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria todas aquellas personas o entidades que hayan colaborado significativamente en el desarrollo de la Sanidad Penitenciaria. Los nombramientos de Miembro de Honor se otorgarán mediante votación en Asamblea General, a propuesta de al menos el diez por ciento de los Miembros Numerarios, y será necesaria una mayoría de los dos tercios de votos emitidos. Los derechos de los Miembros se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva o, en su caso, la Junta General, acuerda su admisión; y se extingue a partir de la pérdida de la cualidad que ostenten, ya sea por voluntad, por fallecimiento o por acuerdo de separación adoptado con arreglo a los presentes estatutos. Todos los derechos de los Miembros son personales e intransferibles, y deben ejercitarse por ellos mismos. Artículo 11º Derechos.
Artículo 12º Deberes.
Artículo 13º Pérdida de la calidad de Miembro.
La Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria estará regida por la Asamblea General y una Junta Directiva, elegida mediante elección libre y secreta (si se solicitase) por los Miembros de la Asamblea General en sesión Extraordinaria, convocada especialmente para ese fin. Artículo 15º Asamblea general. Artículo 16º Convocatorias de Asamblea. En la Asamblea General Ordinaria se dará cuenta de la labor realizada desde la convocatoria anterior, leyéndose y aprobándose, en su caso, el estado de cuentas y presupuestos, tratándose además de cuantos asuntos administrativos se crea pertinente, debiendo dar a conocer los nombres de los integrantes admitidos y poner a votación la aceptación de los nuevos Miembros Honorarios y Miembros de Honor, si hubiera lugar. El Orden del Día de esta reunión contendrá una parte de Ruegos y Preguntas en la que exclusivamente los Miembros Numerarios y Honorarios podrán plantear todas las cuestiones que estimen oportunas en relación con la marcha de la Sociedad y sus Estatutos. Podrá coincidir una Asamblea General Extraordinaria con un Ordinaria. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, que lo hará cuando lo considere conveniente, por lo menos una vez al año, con la previa comunicación del Orden del Día a tratar, y con un plazo no inferior a dos meses. Según lo establecido en la Ley de Asociaciones, la Asamblea general deberá ser convocada con carácter extraordinario, cuando así lo pida un mínimo del diez por cien de los socios. Esta convocatoria se hará en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de recibo del escrito de solicitud. En este escrito constará expresamente la propuesta del asunto o asuntos a tratar en la Asamblea, que serán recogidos en el orden del día de ésta. Sólo tendrán derecho a voto los Miembros Numerarios, pudiendo ejercerlo personalmente, por carta cerrada dirigida al Secretario, o por delegación escrita y acreditada a otro Miembro. En cualquier caso es potestativo del votante hacer voto público o secreto. Artículo 17º Competencias de la Asamblea.
La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y vocales se consideren necesarios por la Asamblea General. Tendrán el carácter de Vocales Natos, con voz pero sin voto, el Director de la Revista Española de Sanidad Penitenciaria y del Boletín de la Sociedad, así como los ex presidentes de la Sociedad durante un periodo de dos años a partir del cese de su mandato. Artículo 19º Sistema electoral. Con un intervalo no inferior a dos meses, la Junta Directiva deberá comunicar por escrito a todos los Miembros Numerarios la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. En esa comunicación debe incluirse el Orden del Día de la convocatoria, con indicación expresa de los cargos a elegir. También se comunicará en el mismo escrito que queda abierto el periodo de presentación de candidaturas. Podrán presentar candidaturas a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva todos los Miembros Numerarios de la Sociedad. Las candidaturas serán abiertas, y se enviarán por correo certificado al Secretario, indicando en la misma el cargo al que se opta. El periodo de presentación de candidaturas se cerrará diez días antes de la fecha de celebración de la Asamblea. La elección de los nuevos cargos se realizará una por una. Se hará mediante elección libre y secreta por los Miembros de la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos válidos. En caso de que una candidatura no logre los mínimos votos requeridos para su elección, se realizará una segunda vuelta en esa misma fecha, siendo necesario obtener mayoría simple. Los miembros Numerarios de la Sociedad podrán emitir su voto en la Asamblea General personalmente, por correo certificado al Secretario, o por delegación escrita y acreditada a otro miembro. El escrutinio se realizará en el mismo momento de la elección, por lo que no serán válidos los votos enviados por correo que no estuvieran en poder del Secretario en el momento de la votación. La composición de la nueva Junta Directiva se pondrá en conocimiento de todos los Miembros de la Sociedad a través del sistema que se crea más oportuno, bien sea por correo a cada Miembro, bien sea mediante la publicación en la Revista de Sanidad Penitenciaria. Artículo 20º Competencias de la Junta Corresponden a la Junta Directiva las siguientes facultades: a.-Gestionar y dirigir las actividades de la Sociedad, así como planificar las actividades para el desarrollo de las funciones encomendadas. Artículo 21º Funciones del Presidente. a.-Convocar y presidir cuantas reuniones celebre la Junta Directiva, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, teniendo voto de calidad para dirimir posibles empates en las votaciones. Artículo 22º Funciones del Vicepresidente. Artículo 23º Funciones del Secretario a.-Cursar las convocatorias y órdenes del día una vez aprobadas por el Presidente, para la reunión de la Junta Directiva y Asambleas Generales, extendiendo las actas de las mismas en el libro correspondiente, firmándolas conjuntamente con el Presidente. Artículo 24º Funciones del Tesorero. a.-Fiscalización y custodia de los fondos, recursos y bienes de la Sociedad. Artículo 25º Funciones de los Vocales. Artículo 26º Funciones de la Junta Directiva. El Presidente convocará a la Junta Directiva al menos dos veces al año, y en todo caso cuando lo soliciten por escrito los dos tercios de sus miembros con derecho a voto. En este último caso la reunión tendrá el orden del día que se haga constar en la solicitud. El quórum de válida constitución de la Junta Directiva será el de mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. Si tal quórum no se reuniera en la fecha fijada en la convocatoria, la Junta se podrá constituir validamente a los treinta minutos siguientes, con tal de que concurran el Presidente, o vicepresidente, y dos miembros más con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en los que los Estatutos establezcan otra norma. Para quedar exentos de responsabilidades en cuanto a algún acuerdo que se adoptara, se deberá pedir que conste en el Acta el voto en contra, expresando las razones del mismo. No será precisa la convocatoria para que se entienda constituida válidamente la Junta Directiva, cuando se hallaren reunidos la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, cuando así lo acordasen por unanimidad, y cuando los temas a tratar sean de carácter urgente, siendo imposible realizar la convocatoria de acuerdo al párrafo primero de este artículo. Igualmente, si estuvieran presentes la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva, podrán tratarse temas no incluidos en el Orden del Día, cuando previamente se declare su urgencia por unanimidad. En cualquier otro caso serán nulos los acuerdos tomados sobre materias no incluidas en el Orden del Día. Los puntos anteriores son de aplicación a las reuniones de la Junta Directiva constituida como Comisión Deontológica, salvo en los casos y puntos en que el Reglamento de Régimen Interno provea otra cosa. Artículo 27º Bajas en la Junta Directiva a.-Voluntariamente, por los motivos que el miembro crea conveniente. Se deberá comunicar por escrito dirigido al Presidente, quien lo llevará a la siguiente reunión de la Junta Directiva. Las vacantes producidas en la Junta Directiva quedarán desiertas hasta una nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, que se realizará de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 de los presentes Estatutos. Artículo 28º Constitución En la Comisión Deontológica se incluirá a los antiguos presidentes como “miembros con derecho a voto”. Capitulo VII. MODIFICACIONES DEL ESTATUTO Artículo 29º Para la aprobación de enmiendas hará falta el voto favorable de los dos tercios de los votantes en la Asamblea. Artículo 30 º Las secciones que se creen podrán tener sus fondos propios. En tal caso se llevará una contabilidad aparte y corresponderá a cada sección su administración. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá establecer cuotas extraordinarias justificando su necesidad. Podrá crearse la figura de socio patrocinador, que se otorgará, por decisión de la Junta Directiva con aprobación posterior de la Asamblea General a empresas o particulares que colaboren con el mantenimiento económico de la Sociedad. Esta condición no otorga ningún derecho excepto el poder exhibir tal condición. Para la disposición de fondos de la Sociedad será necesaria la firma del Tesorero y la de, al menos, uno de los dos siguientes: el Presidente y un vocal de la Junta Directiva a designar por esta. Artículo 31º Su concesión será a propuesta de la Junta Directiva o bien de un número de socios superior a un tercio de ellos, debiendo de ser aprobada por la Asamblea General de la Sociedad por mayoría simple, pudiendo recaer en entidades o personas físicas o jurídicas, privadas o públicas. Consistirá en una placa en la que figurarán el anagrama de la Sociedad, el nombre de la persona o Institución galardonada y la fecha de concesión; además, esta mención llevará aparejado un emblema de solapa, hecho en plata con baño de oro, con el anagrama de la Sociedad en su anverso y la fecha de concesión en su reverso. Artículo 32º Disposición adicional En todo lo que no esté previsto en estos Estatutos se aplicará lo establecido en la legislación vigente sobre Asociaciones. |
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