Estatutos

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 1º Denominación.

Con la denominación de Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y Normas Complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro. Esta Asociación agrupa a médicos, ATS-DUE y resto de titulados universitarios en ramas sanitarias que desarrollen o hayan desarrollado su labor en el campo de la Sanidad Penitenciaria.

La Sociedad tiene como objetivo el contribuir con todos los medios a su alcance en el ámbito del Estado Español al desarrollo científico y al conocimiento práctico de la Sanidad Penitenciaria, así como favorecer la unión del colectivo sanitario de este medio para lograr la mejora global de su funcionamiento.

Artículo 2º Domicilio social.

El domicilio social de la Asociación es el de la Secretaría Técnica que lleva a cabo la gestión de la Sociedad, en la Calle Balmes, 301, Principal 2. Barcelona 08006.

El domicilio social podría variar en función de los cambios de Secretaría Técnica, si los hubiere, debiendo ser previamente aprobado por la Junta Directiva y comunicado a la Asamblea de socios, así como al Área de Asociaciones del Ministerio del Interior para la modificación del presente artículo de estos Estatutos.

Artículo 3º Fines y medios.

Los fines de la Asociación son todos los enumerados en el Artículo 1º. Se llevarán a cabo con los siguientes medios:

  • a) Manteniendo la continua actualización y formación de sus miembros mediante la celebración de sesiones científicas, organización de cursos, conferencias, congresos, exposiciones, etc. relacionados con la Sanidad Penitenciaria.
  • b) Mediante publicaciones en revistas y periódicos no científicos de artículos de divulgación sobre la Sanidad Penitenciaria.
  • c) Representando a sus asociados, en la defensa de los intereses comunes, ante las diferentes Administraciones Públicas en todas sus instancias, cualquiera que sea su ámbito territorial.
  • d) Actuando como interlocutor válido en nombre y representación de sus asociados ante las organizaciones de trabajadores y sindicatos.
  • e) Confederándose con cualquier otra organización cuyos fines coincidan con los de la Asociación, ya sea de ámbito autonómico o nacional.

Artículo 4º Representación legal.

La Asociación ostentará, a través de su Junta Directiva, la representación legal de sus asociados ante cualquier órgano jurisdiccional, en todas las cuestiones relacionadas con la defensa de los intereses profesionales referidos concretamente a la Sanidad Penitenciaria.

Artículo 5º Regulación.

Los Órganos de la Sociedad se regularán de acuerdo a principios democráticos, ajustándose a los presentes Estatutos y al resto de la legislación aplicable.

CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 6º Clases de socios.

La Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP) se compondrá de Miembros Numerarios, los cuales ostentaran la plenitud de derechos, y Miembros Honorarios, los cuales no podrán ejercer el derecho de voto. 

También existirán Miembros de Honor, los cuales gozarán de los derechos a) y g) enumerados en el artículo 11º de los presentes Estatutos.

Artículo 7º Miembros Numerarios.

Podrán ser Miembros Numerarios todos aquellos Doctores, Licenciados y Diplomados en ramas sanitarias, españoles o extranjeros, que desarrollen o hayan desarrollado su labor en el campo de la Sanidad Penitenciaria o que mantengan una especial vinculación con ella, bien por haber trabajado en este campo o bien por mantener contactos y colaborar con profesionales sanitarios en activo.

Los nombramientos de Miembros Numerarios se otorgará por la Junta Directiva, previa solicitud del interesado. Se notificará en la Junta General siguiente a estos nombramientos.

Frente a la desestimación de la solicitud de admisión por la Junta Directiva, podrá el interesado recurrir a la Asamblea General. En ella y mediante votación secreta deberá obtener mayoría de votos a favor de su admisión.

Artículo 8º Miembros Honorarios.

Podrán  ser  aquellas  personas a las que la Sociedad otorgue tal distinción en virtud de méritos extraordinarios prestados en la misma o por su contribución científica en el campo de la Sanidad Penitenciaria.

El nombramiento de Miembro Honorario se otorgará mediante votación por la Asamblea general Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, que lo elevará a la Asamblea por propia iniciativa, o por la petición de dos o más Miembros Numerarios, siendo suficiente la mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 9º Miembros de Honor.

Serán Miembros de Honor de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria todas aquellas personas o entidades que hayan colaborado significativamente en el desarrollo de la Sanidad Penitenciaria.

Los nombramientos de Miembro de Honor se otorgarán mediante votación en Asamblea General, a propuesta de al menos el diez por ciento de los Miembros Numerarios, y será necesaria una mayoría de los dos tercios de votos emitidos.

CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.

Artículo 10º Vigencia de los derechos.

Los derechos de los Miembros se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva o, en su caso, la Junta General, acuerda su admisión; y se extingue a partir de la pérdida de la cualidad que ostenten, ya sea por voluntad, por fallecimiento o por acuerdo de separación adoptado con arreglo a los presentes estatutos.

Todos los derechos de los Miembros son personales e intransferibles, y deben ejercitarse por ellos mismos.

Artículo 11º Derechos.

Los miembros de la Sociedad tendrán los siguientes derechos:

  • 1. Participar en las actividades que promueva la Sociedad.
  • 2. Ejercitar el derecho de voz y voto en la Asambleas Generales.
  • 3. Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos.
  • 4. Poseer un ejemplar de los Estatutos Sociales y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos Directivos.
  • 5. Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de ingresos y gastos de la Sociedad todos los años.
  • 6. Ejercer la representación de la Sociedad ante terceros en la forma que se les delegue.
  • 7. Exponer a la Junta Directiva de la Sociedad todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la defensa de los intereses de los asociados.

Artículo 12º Deberes.

Serán obligaciones de todos los Miembros:

  • 1. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
  • 2. Abonar de forma puntual las cuotas periódicas que acuerden los Órganos de Gobierno de la Sociedad.
  • 3. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.
  • 4. Participar en las actividades que promueva la Sociedad, formando parte de las Comisiones que en su caso se constituyan al efecto.

Artículo 13º Pérdida de la calidad de Miembro.

Los Miembros Numerarios perderán su condición por cualquiera de las siguientes causas:

  • 1. Separación voluntaria en cualquier momento. La petición deberá hacerse por escrito al Presidente y se presentará o remitirá al Secretario, el cual lo incluirá en el Orden del Día de la próxima sesión que celebre la Junta Directiva, que acordará sin más trámite la separación.
  • 2. Fallecimiento o interdicción civil.
  • 3. Dejar de abonar las cuotas durante un año. En casos de impagos de cuotas, su nuevo ingreso con la misma categoría de asociado, se efectuará mediante solicitud del interesado y previo pago de las anualidades impagadas, con un recargo equivalente al veinte por cien de lo adeudado. esta facultad de reingreso sólo podrá ejercerse por una vez, a no ser que hubiera una causa justificada.
  • 4. Expulsión acordada con arreglo a los presentes Estatutos.
  • Los Miembros Honorarios y de Honor no perderán su condición de tales. Los
    nombramientos serán vitalicios.

CAPÍTULO IV. DE LOS ORGANISMOS RECTORES

Artículo 14º Órganos y Cargos.

La Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria estará regida por la Asamblea General y una Junta Directiva, elegida mediante elección libre y secreta (si se solicitase) por los Miembros de la Asamblea General en sesión Extraordinaria, convocada especialmente para ese fin.

Artículo 15º Asamblea general.

La Asamblea General será el organismo rector máximo de la Sociedad. Las decisiones adoptadas por la Asamblea General serán inapelables, y tendrán carácter vinculante para todos los Miembros, así como para la Junta Directiva.

Artículo 16º Convocatorias de Asamblea.

La Sociedad se reunirá, de forma presencial o por videoconferencia, al menos una vez al año en Asamblea General Ordinaria, y cuantas veces fuese necesario en Asamblea General Extraordinaria.

En la Asamblea General Ordinaria se dará cuenta de la labor realizada desde la convocatoria anterior, leyéndose y aprobándose, en su caso, el estado de cuentas y presupuestos, tratándose además de cuantos asuntos administrativos se crea pertinente, debiendo dar a conocer los nombres de los integrantes admitidos y poner a votación la aceptación de los nuevos Miembros Honorarios y Miembros de Honor, si hubiera lugar. 

El Orden del Día de esta reunión contendrá una parte de Ruegos y Preguntas en la que exclusivamente los Miembros Numerarios y Honorarios podrán plantear todas las cuestiones que estimen oportunas en relación con la marcha de la Sociedad y sus Estatutos.

Podrá coincidir una Asamblea General Extraordinaria con un Ordinaria.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, que lo hará cuando lo considere conveniente, por lo menos una vez al año, con la previa comunicación del Orden del Día a tratar, y con un plazo no inferior a dos meses. Según lo establecido en la Ley de Asociaciones, la Asamblea general deberá ser convocada con carácter extraordinario, cuando así lo pida un mínimo del diez por cien de los socios. Esta convocatoria se hará en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de recibo del escrito de solicitud. En este escrito constará expresamente la propuesta del asunto o asuntos a tratar en la Asamblea, que serán recogidos en el orden del día de ésta.

Sólo tendrán derecho a voto los Miembros Numerarios, pudiendo ejercerlo personalmente, por carta cerrada dirigida al Secretario, o por delegación escrita y acreditada a otro Miembro. En cualquier caso es potestativo del votante hacer voto público o secreto.

Artículo 17º Competencias de la Asamblea.

Será competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente:

  • 1. Nombramiento de la Junta Directiva
  • 2. Enajenación de bienes
  • 3. Disolución de la Sociedad
  • 4. Modificación de los Estatutos
  • 5. Declaración de utilidad pública
  • 6. Integración en Organismos Internacionales.

CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18º Composición.

La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y vocales se consideren necesarios por la Asamblea General.

Tendrán el carácter de Vocales Natos, con voz pero sin voto, el Director de la Revista Española de Sanidad Penitenciaria y del Boletín de la Sociedad, así como los ex presidentes de la Sociedad durante un periodo de dos años a partir del cese de su mandato.

Artículo 19º Sistema electoral.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria. En la convocatoria de esa Asamblea será imprescindible que conste en el Orden del Día un apartado específico para la elección de los cargos correspondientes, que también
deberán detallarse.

Con un intervalo no inferior a dos meses, la Junta Directiva deberá comunicar por escrito a todos los Miembros Numerarios la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. En esa comunicación debe incluirse el Orden del Día de la convocatoria, con indicación expresa de los cargos a elegir. También se comunicará en el mismo escrito que queda abierto el periodo de presentación de candidaturas.

Podrán presentar candidaturas a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva todos los Miembros Numerarios de la Sociedad.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Sociedad, deberán de recaer necesariamente en socios que ejerzan su trabajo de forma habitual en el ámbito de la Sanidad Penitenciaria.

Las candidaturas serán abiertas, y se enviarán por correo certificado al Secretario, indicando en la misma el cargo al que se opta. El periodo de presentación de candidaturas se cerrará diez días antes de la fecha de celebración de la Asamblea.

La Junta Directiva se renovará por mitades cada dos años. En una renovación se elegirá al Presidente, al Secretario y a la mitad de los vocales; en la siguiente convocatoria, al Vicepresidente, al Tesorero y a la otra mitad de vocales. No podrán elegirse a todos los miembros de la Junta Directiva en una misma convocatoria.

La elección de los nuevos cargos se realizará una por una. Se hará mediante elección libre y secreta por los Miembros de la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos válidos. En caso de que una candidatura no logre los mínimos votos requeridos para su elección, se realizará una segunda vuelta en esa misma fecha, siendo necesario obtener mayoría simple.

En caso de que una candidatura no logre los mínimos votos requeridos para su elección, se realizará una segunda vuelta en esa misma fecha, siendo necesario obtener mayoría simple.

Los miembros Numerarios de la Sociedad podrán emitir su voto en la Asamblea General personalmente, por correo certificado al Secretario, o por delegación escrita y acreditada a otro miembro.

El escrutinio se realizará en el mismo momento de la elección, por lo que no serán válidos los votos enviados por correo que no estuvieran en poder del Secretario en el momento de la votación.

La composición de la nueva Junta Directiva se pondrá en conocimiento de todos los Miembros de la Sociedad a través del sistema que se crea más oportuno, bien sea por correo a cada Miembro, bien sea mediante la publicación en la Revista de Sanidad Penitenciaria.

Artículo 20º Competencias de la Junta

La Junta Directiva establecerá las normas y directrices para la organización y régimen interior de la Sociedad, y ostentará las más amplias facultades para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los Miembros de la Sociedad, pudiendo realizar toda clase de actos y disposiciones en defensa de los mismos.

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes facultades:

  • a.-Gestionar y dirigir las actividades de la Sociedad, así como planificar las actividades para el desarrollo de las funciones encomendadas.
  • b.-Proponer a la Asamblea General programas de actuación, las cuotas de los Miembros, presentar los presupuestos, gestión económica y memoria anual de actividades.
  • c.-Adoptar provisionalmente, por razones de urgencia, decisiones que competan a la Asamblea General, dando cuenta de ello a la misma en la primera reunión que se celebre, o convocando una Asamblea General Extraordinaria, si fuese necesario, para su ratificación.
  • d.-Contratar profesionales para su asesoramiento o realización de acciones que se consideren necesarias.
  • e.-Nombrar a los directores de las ediciones y publicaciones científicas que se crea oportuno realizar.
  • f.-Representar a la Sociedad en toda clase de pleitos, causas y procedimientos, comprendidos los de la jurisdicción civil-contenciosa, voluntaria, penal, laboral, contencioso-administrativa, incluidos los recursos de amparo y los de cualquier otra clase o naturaleza, ya sea a instancias de la Sociedad o contra ella.
  • g.-Las funciones que la Asamblea General le delegue.

Artículo 21º Funciones del Presidente.

  • a.-Convocar y presidir cuantas reuniones celebre la Junta Directiva, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, teniendo voto de calidad para dirimir posibles empates en las votaciones.
  • b.-Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales 
  • c.-Firmar, conjuntamente con el Secretario, los nombramientos de Miembros de la Sociedad, y aquellos documentos que requieran el visto bueno de la Presidencia.
  • d.-Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los cheques y órdenes de pago aprobadas por la Junta Directiva.
  • e.-Representar a la Sociedad en los actos oficiales, así como en los asuntos judiciales y administrativos. En los actos anteriores podrá delegar en otro miembro de la Sociedad.
  • f.-Tomar eventualmente las decisiones urgentes que se consideren más convenientes para el mejor gobierno y cumplimiento de los fines de la Sociedad, sin perjuicio de someterlas a la aprobación de la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.

Artículo 22º Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente realizará todas las funciones, y tendrá todas las atribuciones del Presidente, cuando este no pudiera realizarlas por cualquier motivo, por delegación expresa del Presidente, o por asignación por parte de la Junta Directiva.

Artículo 23º Funciones del Secretario

  • a.-Cursar las convocatorias y órdenes del día una vez aprobadas por el Presidente, para la reunión de la Junta Directiva y Asambleas Generales, extendiendo las actas de las mismas en el libro correspondiente, firmándolas conjuntamente con el Presidente.
  • b.-Firmar con el Presidente los nombramientos de los Miembros de la Sociedad.
  • c.-Despachar la correspondencia de la Secretaría, altas y bajas de Miembros, y en términos generales, el archivo de toda la documentación de la Sociedad.
  • d.-Redactar y cursar las circulares aprobadas por la Junta Directiva, firmándolas conjuntamente con el Presidente.
  • e.-Expedir certificaciones de los acuerdos de las Juntas con el visto bueno del Presidente.
  • f.-Autorizar con el Presidente los gastos de carácter eventual.

Artículo 24º Funciones del Tesorero.

a.-Fiscalización y custodia de los fondos, recursos y bienes de la Sociedad.
b.-Llevar al día la contabilidad.
c.-Visar todas las facturas y efectuar los pagos autorizados por la Junta Directiva.
d.-Dar cuenta a la Junta Directiva, siempre que le sea pedido, del balance y estado de
caja.

Artículo 25º Funciones de los Vocales.

Los vocales tendrán como función principal la de colaborar en todas las materias con el Presidente, Secretario y Tesorero. Se intentará que tengan una distribución geográfica en el Estado Español que abarque a su totalidad. Si se creasen secciones territoriales, los Presidentes de estas secciones que no fuesen elegidos como vocales, serán miembros de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 26º Funciones de la Junta Directiva.

La convocatoria de la Junta Directiva se cursará por el Secretario de orden del Presidente; deberá ser notificada al menos con quince días de antelación a la reunión, salvo caso de urgencia y contendrá el orden del día de la reunión. El orden del día lo fijará la propia Junta Directiva para la siguiente reunión, y se tendrán en cuenta las peticiones de inclusión de temas formulados con la debida antelación.

El Presidente convocará a la Junta Directiva al menos dos veces al año, y en todo caso cuando lo soliciten por escrito los dos tercios de sus miembros con derecho a voto. En este último caso la reunión tendrá el orden del día que se haga constar en la solicitud.

El quórum de válida constitución de la Junta Directiva será el de mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. Si tal quórum no se reuniera en la fecha fijada en la convocatoria, la Junta se podrá constituir validamente a los treinta minutos siguientes, con tal de que concurran el Presidente, o vicepresidente,  y dos miembros más con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en los que los Estatutos establezcan otra norma. Para quedar exentos de responsabilidades en cuanto a algún acuerdo que se adoptara, se deberá pedir que conste en el Acta el voto en contra, expresando las razones del mismo.

No será precisa la convocatoria para que se entienda constituida válidamente la Junta Directiva, cuando se hallaren reunidos la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, cuando así lo acordasen por unanimidad, y cuando los temas a tratar sean de carácter urgente, siendo imposible realizar la convocatoria de acuerdo al párrafo primero de este artículo.

Igualmente, si estuvieran presentes la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva, podrán tratarse temas no incluidos en el Orden del Día, cuando previamente se declare su urgencia por unanimidad. En cualquier otro caso serán nulos los acuerdos tomados sobre materias no incluidas en el Orden del Día.

Los puntos anteriores son de aplicación a las reuniones de la Junta Directiva constituida como Comisión Deontológica, salvo en los casos y puntos en que el Reglamento de Régimen Interno provea otra cosa.

Artículo 27º Bajas en la Junta Directiva

Se puede causar baja como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad por los siguientes motivos:

  • a.-Voluntariamente, por los motivos que el miembro crea conveniente. Se deberá comunicar por escrito dirigido al Presidente, quien lo llevará a la siguiente reunión de la Junta Directiva.
  • b.-Fallecimiento o interdicción civil.
  • c.-La Junta Directiva podrá, por mayoría absoluta, suspender por un año en sus funciones al miembro que no concurra a dos reuniones consecutivas, o tres alternas en dos años, sin causa justificada. Mientras dure la suspensión, el suspenso será excluido del cómputo para la determinación del quórum.

Las vacantes producidas en la Junta Directiva quedarán desiertas hasta una nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, que se realizará de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI. COMISIÓN DEONTOLÓGICA

Artículo 28º Constitución

La Junta Directiva se constituirá en Comisión Deontológica para juzgar y sancionar, si fuera necesario, las actuaciones públicas de los Miembros de la Sociedad que contradigan notoriamente los intereses de la misma, o causaran un grave detrimento para el prestigio
de la Sociedad o de alguno de sus integrantes.

En la Comisión Deontológica se incluirá a los antiguos presidentes como “miembros con derecho a voto”.

CAPÍTULO VII. MODIFICACIONES DEL ESTATUTO

Artículo 29º

La Asamblea General Extraordinaria será el único organismo facultado para modificar los presentes Estatutos.

Para poder producir alguna modificación de estos Estatutos hará falta un acuerdo de Junta Directiva o una propuesta formulada al menos por el treinta por ciento de los Miembros, enviada al Presidente, el cual deberá convocar en ambos casos a la Asamblea General con carácter Extraordinario para dicho propósito.

Para la aprobación de enmiendas hará falta el voto favorable de los dos tercios de los votantes en la Asamblea.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30 º

Para el sostenimiento de la Sociedad se contará con el importe de las cuotas de sus Miembros, subvenciones y donativos que puedan obtenerse.

Las secciones que se creen podrán tener sus fondos propios. En tal caso se llevará una contabilidad aparte y corresponderá a cada sección su administración.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá establecer cuotas extraordinarias justificando su necesidad.

Podrá crearse la figura de socio patrocinador, que se otorgará, por decisión de la Junta Directiva con aprobación posterior de la Asamblea General a empresas o particulares que colaboren con el mantenimiento económico de la Sociedad. Esta condición no otorga ningún derecho excepto el poder exhibir tal condición.

Para la disposición de fondos de la Sociedad será necesaria la firma del Tesorero y la de, al menos, uno de los dos siguientes: el Presidente y un vocal de la Junta Directiva a designar por esta.

CAPÍTULO IX. DISTINCIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 31º

Se establece la creación, como máxima distinción de la Sociedad, de la Mención de Honor de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria.

Su concesión será a propuesta de la Junta Directiva o bien de un número de socios superior a un tercio de ellos, debiendo de ser aprobada por la Asamblea General de la Sociedad por mayoría simple, pudiendo recaer en entidades o personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.

Consistirá en una placa en la que figurarán el anagrama de la Sociedad, el nombre de la persona o Institución galardonada y la fecha de concesión; además, esta mención llevará aparejado un emblema de solapa, hecho en plata con baño de oro, con el anagrama de la Sociedad en su anverso y la fecha de concesión en su reverso.

La concesión de esta distinción no otorga derechos económicos o de otro tipo.

CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 32º

En caso de disolución de la Sociedad acordado en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para ese fin, y teniendo este punto como único en el Orden del Día, y que en votación se apruebe con mayoría de dos tercios de los votos válidos, los fondos existentes y cuanto constituye el patrimonio de la Sociedad, pasará alícuotamente a los Colegios de Huérfanos de Médicos y al Colegio de Huérfanos de ATS.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en estos Estatutos se aplicará lo establecido en la legislación vigente sobre Asociaciones.